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Las ayudas por la DANA quedan exentas de tributar en el IRPF en la Renta 2025

Las ayudas concedidas a las personas afectadas por la DANA por parte del Gobierno de España, la Generalitat Valenciana y los ayuntamientos no tendrán que declararse en el IRPF, al estar exentas de tributación.

Así lo ha recordado el Ejecutivo central con motivo de la Campaña de la Renta 2025, ya en marcha y que se prolongará hasta el 30 de junio. Esta medida forma parte de las novedades fiscales introducidas para este ejercicio.

La exención responde a los criterios fijados por la Dirección General de Tributos en relación con el Decreto-ley 16/2025, que incluía medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y efectos derivados de la dana de octubre de 2024.

Aunque esta norma no fue convalidada en el Congreso, la Dirección General de Tributos considera que estaba en vigor en el momento del devengo del impuesto, por lo que sus efectos se aplican en la declaración correspondiente a 2025, según recoge la Agencia Tributaria.

Ayudas locales

En el caso de las ayudas concedidas por entidades locales, también quedan exentas siempre que estén destinadas a personas físicas afectadas por daños materiales, ya sea por destrucción o reparación de bienes. Asimismo, se incluyen las ayudas procedentes de donaciones privadas canalizadas a través de los ayuntamientos.

De este modo, todas las ayudas directas vinculadas a la dana —ya sean estatales, autonómicas o municipales— quedan fuera de tributación en el IRPF.

Para facilitar la declaración, la Agencia Tributaria ha habilitado una guía específica en su página web con el detalle de las ayudas exentas.