El Consell ha aprobado el proyecto de ley que permitirá aplicar la bonificación del 99 % sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con la finalidad de reducir la carga impositiva sobre los contribuyentes valencianos.
Con la aprobación del proyecto ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos, en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para su posterior remisión y aprobación por Les Corts, el 95 % de contribuyentes ya no tendrá que pagar ISD (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos).
20.000 personas beneficiadas con estas bonificaciones cada año
Así, se estima en 20.000 las personas beneficiarias potenciales de esta medida en toda la Comunitat Valenciana cada año. En concreto, alrededor de 15.000 beneficiarios y beneficiarias en el caso de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunitat Valenciana (tomando como referencia los declarantes de 2022), a lo que hay que sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por varias causas para no pagar impuestos.
La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos devengados a partir del 28 de mayo, beneficiando de esta forma a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.
En concreto, se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por las personas beneficiaras de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
También podrán beneficiarse de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos e hijas o personas adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas, con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como personas beneficiarias a cónyuges del o la donante.
Igualmente, disfrutarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Reducciones en transmisiones inter vivos
Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos serán aplicables a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.
En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o hijas o personas adoptadas menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario o donataria, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
En el caso de que las adquisiciones se realicen por hijos e hijas o personas adoptadas de 21 o más años, por cónyuge, padres o madres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por nietos o nietas se fijará una reducción de 100.000 euros, si el nieto o nieta tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto o nieta, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por abuelos o abuelas, las reducciones serán de 100.000 euros.
Reducciones según el porcentaje de discapacidad
Con respecto a las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
Por último, cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que sean cónyuge, padres o madres, adoptantes, hijos e hijas o personas adoptadas del o la donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos o nietas y a los abuelos o abuelas.
El Consell aprobó el pasado 5 de septiembre el anteproyecto de ley y ahora se aprueba el proyecto de ley, una vez recibidos los dictámenes preceptivos y se procede a su remisión a Les Corts para su posterior aprobación.