Este miércoles 3 de abril ha arrancado la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023, con la presentación de declaraciones por Internet, extendiéndose hasta el 1 de julio, según el calendario de la Agencia Tributaria.
¿Cómo presentar la declaración?
Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá preparar la declaración del contribuyente por teléfono; la cita se podrá solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Del 3 de junio al 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá preparar las declaraciones de manera presencial en sus oficinas; la solicitud de cita estará disponible del 29 de mayo al 28 de junio.
Novedades fiscales
En cuanto a las novedades fiscales del año 2023, el Gobierno implementó medidas en los Presupuestos Generales del Estado, como el aumento en la reducción de retenciones del IRPF para rentas de hasta 21.000 euros, afectando a los contribuyentes con estos ingresos.
Los autónomos y los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración. También se destaca que los contribuyentes con ingresos exclusivamente por trabajo hasta 22.000 euros anuales no están obligados a declarar, salvo excepciones, como tener más de un pagador, pagadores no obligados a retener, o rendimientos con retención fija, donde el límite es de 15.000 euros.
Se amplió la deducción por maternidad y se incluyeron gastos de custodia en guarderías en la deducción en el IRPF. Las plusvalías superiores a 200.000 euros tienen una tributación del 27%, y las superiores a 300.000 euros, del 28%. Los autónomos tienen reducciones y deducciones adicionales.
Los pensionistas que aportaron a mutualidades laborales y pagaron en exceso en el IRPF tienen una reducción automática en la declaración, y se pueden hacer deducciones por aportaciones a planes de pensiones o adquisición de vehículos eléctricos.
Se mejoró la deducción por inversión en empresas de nueva creación a partir del ejercicio 2023, permitiendo deducir el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en estas empresas, con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales.